Después de un largo proceso, finalmente, el pasado día 30 de julio se aprobó la Ley 25/2015 del voluntariado y el asociacionismo, la cual recoge la regulación de la acción voluntaria en nuestra casa.

Aquí tenéis un breve resumen.

Esta normativa tiene objeto fomentar, reconocer, proteger y dar a conocer el asociacionismo y el voluntariado como agentes de transformación social, y también preservar el modelo catalán de voluntariado y reconocer las acciones solidarias llevadas a cabo por los ciudadanos de Cataluña.

La ley 25/2015 define algunos términos como voluntariado, acción voluntaria, entidad de voluntariado, y programa de voluntariado. También establece los principios que informan la acción voluntaria y determina el régimen jurídico de la relación del voluntariado.

Esta legislación es de aplicación a las entidades sin  ánimo de lucro de ámbito catalán con programas de voluntariado y, por tanto, es importante que tanto las asociaciones con estos programas de voluntariado aprobados por sus órganos de gobierno, como las fundaciones conozcan cuales son las principales obligaciones que tienen de cumplir respecto a  su voluntariado.

Principales requisitos que tienen que cumplir estas entidades:

  • Obligación de formalizar la relación voluntariaa través de una hoja de compromiso.
  • Facilitar a las personas voluntarias la información sobre la misión y objetivos de la entidad.
  • Las entidades tienen de disponer de un plan de voluntariado o de participación que recoja los aspectos relativos a la gestión del voluntariado dentro de la entidad.
  • Las entidades tienen de disponer de un plan de formación o itinerario formativo de las personas voluntariasde la entidad relacionada con el desarrollo de la tarea voluntaria.
  • Las entidades tienen de disponer de una persona responsable de la coordinación de las personas voluntarias de la entidad.
  • La normativa determina que una persona contratada per la entidad o que tiene una relación sujeta a una retribución económica, no puede ejercer en ningún caso una acción voluntaria que comporte ejercer las mismas funciones o similares en la misma entidad.
  • La normativa prevé la conveniencia de llevar un registro de las personas voluntarias de la entidaddonde conste la descripción de la actividad que llevan a cabo.
  • Existe la obligación de certificar, a petición de la persona voluntaria, su participación dentro de la entidad.
  • Las entidades tienen de asegurar los riscos derivados de la actividadque lleve a cabo la persona voluntaria, la responsabilidad civil de las acciones voluntarias y las medidas de seguridad y salud de acuerdo con la normativa vigente.
  • Si se acuerda con la persona voluntaria, se tienen de resarcir los gastos que le ocasione la acción voluntaria.
  • Las entidades tienen de facilitar la participación de los voluntariados en el diseño y la ejecución de los programas de acción voluntaria que se quieran llevar a cabo.

Se tiene que tener en cuenta que, por el que hace a la obligatoriedad de disponer de un plan de voluntariado o participación, un plan de formación, y la certificación de la participación de la persona voluntaria en los programas de la entidad, la ley hace una excepción para las entidades de menos de 100 voluntarios. En este caso, las entidades podrán delegar estas funciones a las Federaciones respectivas o a entidades de primer nivel. También pueden cumplir con estos requisitos de forma coordinada con otras entidades o mediante  convenios con las administraciones públicas.

La normativa también hace referencia al principio de colaboración, complementariedad y colaboración como a principios rectores en las relaciones entre las Administraciones públicas  y las entidades de voluntariedad.

Con la finalidad de poder vertebral y garantizar el modelo de relación entre la Administración de la Generalitat y las entidades, la ley establece tres instrumentos y regula  su funcionamiento. Estos instrumentos son los siguientes:

En cuanto al cumplimiento de la ley, las entidades con programa de voluntariado que tengan más de 100 voluntarios en el momento de entrada en vigor de la normativa, es necesario que se adapten a la misma en el término de un año. En el caso de las entidades con menos de 100 voluntarios, tienen dos años para adaptarse a la ley a partir de su entrada en vigor.

Quadre resum